«Lo tiene que aprobar la junta» se oye en todas las comunidades, y no siempre es verdad. La Ley de Propiedad Horizontal separa lo que es conservar de lo que es mejorar, y pide cosas muy distintas para cada una.
Repintar lo que se ha deteriorado entra en el deber de conservación, que la ley extiende expresamente al ornato. Esa obra es obligatoria y no espera a un acuerdo: la junta solo reparte la derrama y decide cómo se abona.
En el otro extremo, una mejora que nadie puede exigir pide tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas. Y si cuesta a cada uno más de tres mensualidades de gastos comunes, quien vota en contra queda fuera del pago.
Para ahorrar energía hay otra regla: las actuaciones de eficiencia, como aislar la fachada con un SATE, se aprueban con una mayoría más fácil de reunir.